Donación de metálico para adquisición de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid.
   
Los consultantes, matrimonio residente en territorio español y de nacionalidad española, percibe (cada uno de ellos) una pensión de jubilación procedente de Reino Unido.
   
La sociedad pertenece a un grupo mercantil cuya cifra de negocios supera el millón de euros. El 20 de marzo de 2009 inicia una nueva actividad, dándose de alta en el epígrafe 849.9 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) "Otros servicios independientes n.c.o.p" mediante la presentación de la declaración censal modelo 036.
   
Agencia de viajes que actúa como mayorista y minorista va a comenzar a vender entradas a teatros, parques temáticos, zoológicos, espectáculos y eventos semejantes.
   
El consultante, casado en régimen de gananciales, es propietario junto con su esposa de distintos inmuebles, locales comerciales, dedicados al alquiler. Hasta la fecha, las declaraciones-liquidaciones del Impuesto las ha presentado el consultante. Próximamente, ambos cónyuges se proponen constituir una entidad sin personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto.
   
El consultante manifiesta que ha sido subcontratado por una empresa pública para realizar prestaciones de servicios administrativos varios que van desde la simple gestión hasta actuaciones administrativas que requieren una alta cualificación. A su vez manifiesta que él habría subcontratado el servicio con una sociedad civil de la que es socio mayoritario.
   
Un pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, pretende matricular un vehículo a su nombre, acogiendose al beneficio de la exención del IEDMT.
   
El consultante adquirió una vivienda el 1 de marzo de 2004 mediante contrato privado a un familiar, el cual no ostentaba la titularidad en ese momento puesto que la vivienda pertenecía a una sociedad de la que es socio y le iba a ser adjudicada como consecuencia de una disminución de capital. En la formalización del documento privado se pactó una entrega en efectivo inicial, quedando pendiente el resto del precio hasta tanto la vivienda le fuera adjudicada a su familiar y pudiera otorgar la correspondiente escritura pública. En el momento de la firma del documento privado tomó posesión de la vivienda y ha residido en la misma de forma ininterrumpida desde ese momento como vivienda habitual. En septiembre de 2008 se procederá a elevar el contrato a escritura pública, una vez adjudicada la vivienda a su familiar. Cabe la posibilidad de que esta vivienda sea vendida por el consultante a lo largo del año 2009.
   
En invierno de 2004, por razón de las heladas, las terrazas del domicilio habitual del matrimonio consultante sufren unos daños. En febrero de 2005 interponen una demanda judicial contra la empresa fabricante del terrazo. Antes de la celebración del juicio, ambas partes llegan a un acuerdo en 2008 por el que la demandada les indemnizará con 10.000 euros para reparar las terrazas, importe que es cobrado en 2009.
   
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores correspondientes a entidades admitidas a cotización en el Mercado Alternativo Bursátil.
   

 

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