Fiscalidad de los futuros
 
 

Hoy veremos la fiscalidad de los futuros, instrumentos financieros que pueden llegar a ser complejos pero con un tributación muy acotada.

Recordemos que un contrato de «futuro» es aquel por el cual dos partes acuerdan a fecha de hoy comprar o vender una determinada cantidad de un activo subyacente, en una fecha futura y a un precio determinado. Normalmente, están predeterminadas una serie de condiciones o requisitos:

-  El activo subyacente: que podrá ser un activo financiero de renta fija, un activo de renta variable, una divisa o una mercancía (comodities). Existe, además, una estandarización en cuanto al nominal del contrato.

-  La fecha de vencimiento del contrato: también existe una estandarización en cuanto a la misma.

-  El precio del activo subyacente.

En el caso de compra de un futuro, el adquirente del mismo adquiere la obligación de comprar el activo subyacente en la fecha fijada y al precio pactado.

En el caso de la venta de un futuro, el vendedor del mismo adquiere la obligación de vender el activo subyacente en la fecha fijada y al precio pactado.

Este tipo de contratos suelen negociarse en un mercado organizado y supervisado (de esta forma se elimina el riesgo de crédito), donde suele existir una estandarización en las fechas de vencimiento y el nominal del contrato. La liquidación del contrato puede realizarse mediante la entrega física del activo subyacente o por diferencias, siendo esta última la práctica más habitual.

Al existir una cámara de compensación, esta se interpone entre el vendedor y el comprador, garantizando el cumplimiento del contrato, y para ello exige unas garantías diarias, al mismo tiempo que liquida, también de forma diaria, las ganancias y las pérdidas.

La LIRPF califica como ganancia o pérdida patrimonial al rendimiento obtenido en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, en cuyo caso tributarán como rendimientos de la actividad económica.

En los contratos por diferencias, tanto en la modalidad de contrato al contado («spot»), como en la modalidad de contrato a plazo («forward»), se requiere en el momento de su realización la aportación por el cliente de una cantidad cifrada en un porcentaje del precio contractual del activo subyacente, denominada «margen de garantía», la cual ha de ser objeto de ajustes continuos, para mantener el porcentaje requerido sobre los precios contractuales de cierre de cada día hábil.

Diariamente, ante una subida del precio de dicho activo, el cliente deberá aportar una diferencia para completar el porcentaje requerido. Igualmente tendrá derecho a recobrar el exceso hasta dicho porcentaje, cuando el precio del activo baje.

A efectos de la calificación de las rentas procedentes de estos contratos, resulta relevante la relación que guarde la cantidad a aportar por el cliente en concepto de «margen de garantía» con el precio contractual o valor total de los activos. La aportación de una cuantía muy cercana a dicho precio o valor, podría poner de manifiesto una inversión consistente en una cesión de capitales a la entidad consultante, encuadrable en el concepto de rendimientos del capital mobiliario.

En cambio, si dicha cuantía cumple una mera función de garantía de las obligaciones de pago de los gastos y liquidaciones que puedan derivarse de las posiciones abiertas y, por tanto, represente un importe marginal en relación con el valor de los activos subyacentes, cabe considerar que dicha cuantía no interviene en la obtención del resultado económico, ni es tenida en cuenta en la determinación de dicho resultado, el cual depende únicamente de la variación de precios que registre el activo subyacente en el mercado.

De ser este último el caso, los resultados obtenidos por el contribuyente por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones del precio contractual del activo subyacente habrán de encuadrarse, a efectos del IRPF, como ganancia o pérdidas patrimoniales
Ejemplo

Don Benito compra, el 4-3-X0, 5.500 contratos de futuros sobre acciones de una entidad financiera, por un precio de 10 €; los gastos de la operación han sido de 200 €. Al vencimiento, el valor es: a) 12 €; b) 9 €. El contrato se liquida por diferencias.

a) Valor transmisión: 5.500 × 12 66.000
Valor adquisición: (5.500 × 10) + 200 -55.200
  10.800 €

b) Valor transmisión: 5.500 × 9 49.500
Valor adquisición: (5.500 × 10) + 200 -55.200
  -5.700 €

Finalmente recodemos que a partir de 2010, estas ganancias tributan al 19% para los primeros 6000 euros de ganancia y al 21%  a partir de 6001 euros.

 
>>>> Comentarios (14)
 
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Paedeep
consejito vale / mira no tienes pquroe aburrirte puedes estar jugando contus hermanos o viendo peliculas pero tambien puedes estar en la computadora recuerda siempre hay un tiempo para lf1as tareas .buscame y te dare buenos consejos .besitooss

Francine
huy, el zoolf3gico, tiene miles de af1os que no me paro por ahed, pero recuerdo inetasnmente la faltima vez que fui... :) Que9, en Bogote1 no hay zoo... y entonces los nif1os como conocen a los animalitos del bosque?abrazos y besos varios

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Angel
Hola,

La verdad es que bastante dificil encontrar información que aclare la tributación de los productos derivados.

Se me plantea una duda refente a los CFD. Dado que la duración de las operaciones con estos productos se reduce en la mayoría de los casos a unos pocos días (a veces incluso a unas pocas horas), me gustaría saber si en este tipo de productos rige el criterio de no poder compensar perdidas cuando se han comprado valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de la venta en perdidas.

Saludos y gracias anticipadas

 
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