Peculiaridades de la Fiscalidad de las EPSV
 
 

Aunque son propias del Pais Vasco, una Entidad de Previsión Social Voluntaria pueda tener partícipes residentes en territorio común. En este supuesto y dado que tales entidades participan de la misma naturaleza que las Mutualidades de Previsión Social, las aportaciones serían susceptibles de reducción en la base imponible del IRPF de territorio común siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el actual artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, en las mismas condiciones y con los mismos límites y requisitos que se prevén para las Mutualidades de Previsión Social.

Se debe insistir en que de acuerdo con los criterios delimitadores de competencias en materia de previsión social establecidos por la citada Sentencia 173/2005, las Entidades de Previsión Social Voluntaria sometidas al control de la Comunidad Autónoma del País Vasco no pueden admitir con carácter general la incorporación de mutualistas no residentes en dicha Comunidad, pues en tal caso deberían solicitar autorización administrativa de ampliación territorial de actividad y quedarían sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda.”

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las Entidades de Previsión Social Voluntaria son la expresión de la regulación propia de la competencia plena en materia de mutualidades de previsión social en el ámbito del País Vasco y, consecuentemente, tienen esa naturaleza, con independencia de las características diferenciadoras que le otorga su legislación específica.

Entre ellas merece especial mención la posibilidad que ofrecen al socio de rescatarlos transcurridos 10 años desde la primera aportación.

En dicha Comunidad Autónoma, cada Diputación Foral regula una serie de incentivos tributarios por las aportaciones que pudieran hacer los residentes fiscales de cada una de las citadas Diputaciones a las mencionadas Entidades de Previsión Social Voluntaria. Este incentivo lógicamente no resulta trasladable a los residentes de otras Comunidades Autónomas.

Cuando los Estatutos prevean el rescate de los fondos constituidos una vez completado el periodo de antigüedad mínimo de 10 años, las cantidades obtenidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo personal. Su tratamiento fiscal depende de que las mismas se perciban en forma de renta o de capital, con arreglo a los criterios generales.
 
Sin embargo, cuando la prestación se perciba en forma de renta o percibiéndose en forma de capital corresponda a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007, no resultara de aplicación ninguna reducción.

Por ultimo,  en el ámbito estatal, a partir de 1 de enero de 2007 se permite la movilización de los derechos consolidados o económicos entre determinados sistemas de previsión social. Así, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, determina lo siguiente:

"Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos."

Al respecto cabe señalar que no existe aún desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social. Por tanto, no existe en la actualidad la posibilidad de movilizar los derechos existentes en una Mutualidad de Previsión Social, sin consecuencias tributarias.

 
>>>> Comentarios (11)
 
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Manix, me encuentro peddrio en la traduccif3n.No puedo recordar de cue1ndo y por que9 motivo he hablado de las ciudades del norte. Y con esa descripcif3n cuasipoe9tica: las ciudades del norte. bfSan Sebastie1n? bfAmberes? bfLucarno? El norte es tan amplio pero nunca mirado tan melancf3licamente como el Sur.bfY el Norte y el libro de Camnitzer? Yo es que no creo en la tesis del faltimo libro...

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:-) Logrof1o superior a Bilbao y a Vitoria, sin duda. San Sebastie1n iirrpeteble. Madrid: extraf1a saturacif3n de cosas que empiezan a perder diferenciacif3n en medio de una diversidad aparente. Muy caro. Barcelona: no acaba de superar su retraso histf3rico en materia de bares, algo que no sucede con la verdadera tradicif3n, las pasteleredas. Tambie9n caro. Sevilla y Ce1diz: otra cosa, bueno. Tradicif3n pura aunque se masifica. Los precios cautivan.

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