Fiscalidad de cancelaciones de préstamos hipotecarios
 
 

Hoy veremos qué repercusiones fiscales puede tener la cancelación de préstamos hipotecarios. Veamos un ejemplo:

Don Benito,  era titular de un préstamo hipotecario destinado exclusivamente a la adquisición de su vivienda habitual. En septiembre de 2009 obtiene un nuevo préstamo hipotecario, por un importe superior al saldo pendiente de amortizar del anterior préstamo, que destina a cancelar totalmente este y a satisfacer otras necesidades personales.

Pues bien, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- al regular la deducción por inversión en vivienda habitual establece que “la base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Conforme a lo anterior, cuando la adquisición de la vivienda habitual se realiza con financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya amortizando el préstamo destinado a la adquisición.

En el caso de que se sustituya un préstamo hipotecario por otro no cabe entender que en ese momento finaliza la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de deducción en la cuota, sino que se produce la simple modificación de las condiciones de financiación inicialmente pactadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Por ello, tanto las cuotas de amortización del nuevo préstamo hipotecario, en la parte destinada a la cancelación del anterior, y sus correspondientes intereses junto con la parte proporcional de los gastos de constitución del nuevo préstamo, darán derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.

Por tanto, en el presente caso, la parte de las cuotas mensuales, por amortización e intereses, del nuevo préstamo hipotecario que proporcionalmente corresponda a la cancelación del anterior, en la medida que este se destinó exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual, serán susceptibles de formar parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan.

Por lo que se refiere a los gastos ocasionados por el cambio de préstamo hipotecario, serán susceptibles de formar parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan tanto los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.

 
>>>> Comentarios (18)
 
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Gennadie
dijo: Creo que es difedcil que puedas dersvagarte el 100% si la vivienda este1 a nombre de los dos, aunque la pagues tfa. Ademe1s seguramente el af1o que viene desaparece ya la desgravacif3n por vivienda habitual, lo que no creo que te afecte porque se aplicare1 solo para compras efectuadas a partir del 1 de enero de 2013. Hasta el momento y para la declaracif3n de la renta 2011, como norma general se podeda deducir el 15% hasta un me1ximo de 9.040 euros (pudiendo haber variado este porcentaje algunas CCAA) y quitaron el ledmite de las rentas superiores a 24.107,20 euros este af1o. En este caso y sobre estos ledmites deberedas haberlo desgravado al 50%. +1Te fue util esta respuesta?

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Reyes
Yo en su día, lo que hice fue deducirme las cuotas del prestamo inicial y una vez realizada la nueva hipoteca, deducirme las cuotas correspondientes al nuevo prestamo, pero no me deducí el importe total de la cancelación, es decir, cogí mes a mes las cuotas realmente pagadas y es lo que entendí que tenía derecho a deducirme.

Jose Angel
Este mismo caso me ocurrio, y la inspectora estimó que como había cancelado la totalidad de la primera hipoteca -la cual desde un inicio aplique la deducción-, al haberla cancelado ese año total mente tendría derecho a deducirme los 9.015,18 euros y del nuevo préstamo no me podria deducir nada.

Por lógica yo entendí lo que comentaís en este artículo y espero que el TEAC tambíen falle en este sentido.

Un saludo y felicitaros por el buen trabajo que estaís desarrollando.

 
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