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Hoy veremos una nueva posibilidad que brinda el IRPF en lo que se refiere a la deducción por alquiler. Así, con efectos a partir del ejercicio 2008, se establece en el IRPF una deducción por alquiler, aplicable a las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. Dicha deducción será el 10,5% de la base de la deducción, siendo esta última 9.015 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros; y 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros, cuando dicha base se encuentre entre los 12.000 y los 24.020 euros. Con independencia de dicha deducción, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siendo la base máxima de esta deducción de 9.015 euros anuales (LIRPF art.68.1.1º). Para ello se debe dar la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. De ello se desprende la necesidad de adquirir la vivienda para poder practicar deducción por las cantidades que se vayan invirtiendo, cumpliendo con los requisitos tanto legales como reglamentarios. La normativa permite practicar deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición, aunque únicamente, en los casos de cuentas vivienda y viviendas en construcción: - depósito de cantidades en cuentas vivienda, que deberán ser aplicadas a la primera adquisición de una vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta (RIRPF art.56). Por tanto, las imposiciones en este tipo de cuentas darán derecho a deducción en la cuota mientras que el titular de las mismas no haya adquirido su vivienda habitual. Una vez adquirida la vivienda, las deducciones se irán practicando a medida que se realicen los pagos para dichos fines; - y determinados supuestos de construcción de la vivienda habitual, la cual se asimilará a la adquisición de la vivienda cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión (RIRPF art.55). ¿Puede simultanearse las deducciones por cuenta vivienda y pagos al promotor? Sí. En estos dos casos, mientras no se haya adquirido la vivienda podrán simultanearse las deducciones por cuenta vivienda y por construcción de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los límites y requisitos que para la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda exige la normativa del impuesto. Asimismo, a partir del 1-1-2008, podrá simultanearse la deducción por alquiler con la posible deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda y la posible deducción por las nuevas cantidades satisfechas directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregadas al promotor de la vivienda en construcción, No obstante, en estos casos, , el límite conjunto anual de la base de la deducción por ambos conceptos no podrá ser superior a 9.015 euros |