Fiscalidad de pólizas de seguro. Fallecimiento
 
 

Hoy veremos la fiscalidad en los casos donde en caso de fallecimiento de contribuyente figure como tomador, asegurado y beneficiario en  pólizas de seguro de vida.

En cuanto al tratamiento tributario del contrato de seguro, en primer lugar resulta necesario delimitar el impuesto aplicable al rendimiento generado.

El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que constituye el hecho imponible del impuesto:

"c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.”

Por su parte, el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece:

"4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

De los preceptos transcritos cabe deducir que, cuando contratante y beneficiario coincidan en la misma persona, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el caso de las pólizas de seguro, puede ser que la doble condición de tomador y beneficiario recae sobre la persona, por lo que los rendimientos generados por el mismo deben ser objeto de tributación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este sentido debe destacarse que la letra a) del artículo 25.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, califica como rendimientos del capital mobiliario los siguientes:
“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”

En concreto, cuando la prestación se perciba en forma de capital, el párrafo 1º de dicho artículo establece:

“1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas”.

Por su parte, la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca un sistema de compensaciones fiscales, en las que se determinará el procedimiento y las condiciones para su ejercicio.

En concreto, dicha disposición transitoria dispone lo siguiente en relación con los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por contratos de seguros de capital diferido:

“a) Los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley para dichos rendimientos les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.”

Por último, señalar que conforme al artículo 93.5 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “en las percepciones derivadas de contratos de seguros (…), la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto”. Por consiguiente, la retención del 18 por 100 se realizará sobre la cuantía que se integra en la base imponible del ahorro, es decir, el rendimiento calculado conforme al apartado 1º del citado artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006.

 
>>>> Comentarios (9)
 
javier
he percibido un seguro de vida por mi padre fallecido. Lo he declarado en el impuesto de sucesiones, pero ahora me manda hacienda del borrados y me lo imputan como rendimiento del trabajo y me dicen que tengo que volver a pagar, incluso descontada la retencion que me practican... no entiendo,,, pagaria pod so veces no?? gracias

Mar
Buenos días:

Soy una trabajadora en activo de 39 años de edad. Tengo reconocido el 66,5 % de grado de minusvalía, lo que no me impide realizar una vida casi normal.
Quiero contratar un Seguro de Vida y me lo están poniendo muy complicado por el tema de la minusvalía,ya que me piden informes médicos específicos...aunque no es degenerativa y actualmente me encuentro bien.
Puede la aseguradora solicitarme toda esta documentación (que es privada), y aumentarme la cuota, sólo por tener un grado de minusvalía reconocido?

Espero su respuesta. Muchas gracias


sandra cedillo romero
Hola ! soy ejecutivo de una importante firma de broker 100% mexicano )Interproteccion)Quiero comentartes y felicitarles por que su pagina es muy interesante y completa, también tengo una duda, ójala me puedan ayudar: ¿Cual es el soporte legal que indica la retención del 20% para beneficiarios que no sean familiares en linea directa del asegurado? gracias !

julio
tengo una minusvalia del 71% por mi comunidad de baleares,y he recibido una donacion por parte de mi madre cuanto tengo que cotizar la suma es menor de 200000euros MUCHAS GRACIAS

isabel
El padre de mi hija murio por accidente labora hace dos años,mi pregunta es:que cantidad le pertenece a mi hija,es hija unica y yo soy la representante legal.gracias

Samanta
cuanto se paga de impuesto sobre contrato de seguro de vida? causa: fallecimiento

JUAN MIGUEL LOPEZ-ROCA
TENGO UN 75% DE INVALIDEZ Y ESTOY A PUNTO QUE ME CONCEDAN EL 100% POR AGRAVAMIENTO DE UN CANCER DE LARINGE.
CÓMO PUEDO CONFIRMAR SI TENGO UN SEGURO DE VIDA ASOCIADO A MI HIPOTECA?
AL PARECER TUVE UN SEGURO DE VIDA HASTA 2004, PERO EL BANCO DEJÓ DE PASAR AL COBRO LAS PRIMAS Y CREO QUE ESTE SEGURO YA NO ESTÁ EN VIGOR (EN 2007 ME OPERARON POR 1ª VEZ Y LA ÚLTIMA OPERACION HA SIDO EN FEBRERO DE 2009.

Sylvia
El año pasado me concedieron una incapacidad absoluta permanete y desde entonces cobro una pension no contributiva, ademas tengo acreditada un minusvalia del 58 % por mi comunidad autonoma.
Tenia suscrito un seguro de vida asociado a mi hipoteca, este seguro de vida cubria la invalidez y pude cobrar la indemnizacion correspondiente. La compañia de seguros ingreso en la cuenta de mi hipoteca la cantidad total a percibir sin hacer ningun tipo de retencion. Mi pregunta es si este tipo de indemnizacion me grabara fiscalmente y si es asi en que cuantia. Gracias.

SAGRARIO LOPEZ
Yo en octubre de 2006 me dieron una invalidez absoluta, reclamé que me pagaran el seguro de vida que tenia contratado de 150.000 euros, esta compañia me pagó el dinero en julio de 2007 y me retuvo un 15% y ahora hacienda del ejercicio 2006 me reclama 19.999 euros más. No lo entiendo. Espero que me ayuden, la fecha de exigibilidad es en setiembre de 2006 que tanto % me tienen que retener en total? GRACIAS

 
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